Leo Messi podría irse con el Transfer provisional

La obra inacabada de Leo Messi

La obra inacabada de Leo Messi / PERFORM

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Este domingo Leo Messi, como ya anunció ayer al club y acogiéndose a la claúsula liberatoria que expuso en el burofax del pasado martes, no ha acudido a las pruebas de PCR. Un paso más en la salida del argentino de la entidad azulgrana. Un adiós que el jugador pretende que sea pactado y amistoso pero que el club no está dìspuesto a aceptar. 

El problema radica en que Leo Messi se podrá marchar a otro club sin necesidad de tener que abonar inicialmente la cláusula de 700 millones a la que se acoge el Fútbol Club Barcelona.

La clave está en la jurisprudencia existente tanto en FIFA como en el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo suizo) y que establece que están obligados a conceder el transfer a un futbolista en el momento que un club solicite su fichaje. Es decir, en el instante en que el Manchester City, PSG, Inter de Milán etc o cualquier otro club solicite a FIFA el transfer internacional de Leo Messi, este tendrá que concederlo para que pueda jugar en cualquiera de estos clubes. La jurisprudencia es clara en torno a que prima el derecho laboral del jugador a poder ejercer sus funciones, su derecho a trabajar.

Otra cosa son las consecuencias económicas de esta decisión que sólo lo podrán determinar, en caso de no llegar a un acuerdo las partes como parece el caso actual, en la justicia ordinaria. En concreto, serán los juzgados de lo social de Barcelona donde tienen firmados sus contratos la entidad azulgrana los que determinen si hay que abonar una cantidad por la salida del argentino y en qué condiciones.

Es decir, tendrá que ser un juez quien determine si la cláusula liberatoria a la que se acoge Messi es válida o por el contrario el jugador, que nunca el club final de destino, deberá abonar los 700 millones de euros de su cláusula de rescisión conforme recoge el Real Decreto 1006 de la normativa española.  Pero esto es independiente del trámite deportivo y donde FIFA deberá actuar conforme explicamos. 

En España, la Cámara de Disputas de FIFA se inhibe porque aquí prima la normativa española, algo que ya ha quedado patente con la situación derivada por la finalización de los contratos a 30 de junio y el hecho de que esta temporada haya finalizado más tarde por el COVID. La FIFA puede recomendar pero nunca obligar.

Solo en el caso de ficharle un equipo español, y para poder tramitar la licencia en la RFEF, el jugador debería depositar la cláusula como garantía o depósito, a expensas de lo que acabe decidiendo un juzgado. Además, en el fútbol español, si la justicia determina que Leo Messi tuviera que pagar la cláusula, el club que lo haya fichado es responsable subsidiario con el jugador. En caso de marcharse al extranjero, como parece el caso del argentino, y al no existir el Real Decreto 1006 y las cláusulas de rescisión, tendrá que abonarlo el propio delantero argentino.